miércoles, 14 de febrero de 2007

La Corte y los Tratados

Javier Hurtado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió ayer —mediante uno de sus debates "más complicados y abstractos"— que los tratados internacionales, en orden jerárquico se encuentran por debajo de la Constitución, pero por encima de todas las leyes que se expidan en el País. Con este fallo ratificaron la postura sostenida hace ocho años, pero que mereció volver a ser considerada por el Pleno, ante más de una decena de juicios promovidos por diversas empresas que alegan que se les están aplicando leyes que van en contra de lo establecido en tratados internacionales, especialmente en el TLCAN.

La fuente de esta controversia se localiza en el artículo 133 constitucional que a la letra dice: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión"... El problema aquí es que esta redacción no deja claro si existe o no una regla jerárquica, ya que, literalmente y de acuerdo a la teoría de la soberanía, cualquiera diría que los Tratados están en un tercer orden de observancia, y otros sostendrían que las leyes no pueden estar por encima de los Tratados, siempre y cuando éstos se apeguen al texto constitucional y hayan sido ratificados por la instancia legislativa correspondiente.

Suena lógico que en un mundo globalizado e interdependiente los Tratados entre naciones cada día ganen mayor importancia normativa. En nuestro País, el tema de los Tratados, hasta hace pocos años, siempre había ocupado un lugar muy secundario en el proceso de reformas constitucionales o de creación de nuevas leyes: las fracciones correspondientes de los artículos 76, 89 y 133 constitucionales, en las que se localiza lo relativo a los Tratados, han sufrido tan sólo una reforma o adición (la última en 1988); en tanto que hasta 1992 se expidió la Ley sobre la Celebración de Tratados, y apenas en septiembre del 2004 la Ley sobre la Aprobación de Tratados en Materia Económica.

No obstante, precisamente para interpretar la Constitución o suplir las deficiencias de la legislación está la Suprema Corte. Y el fallo obtenido ayer (que no jurisprudencia por haber sido una votación dividida de 6 a favor y 5 en contra) será de la mayor importancia, tanto para temas futuros como para decisiones importantes que vaya a tomar el Estado mexicano, y para el proceso legislativo en sí mismo. Propongo que, por razones de exposición, empecemos por esto último que mucho tendrá que ver con las dos cuestiones anteriores.

La Corte lo que hizo fue resolver un principio de jerarquía entre ordenamientos normativos de distinta índole, pero no tocó el fondo del asunto. Me explico: hasta el 18 de enero de 1934, el artículo 133 constitucional establecía que la instancia encargada para que la aprobación de los Tratados suscritos por el Ejecutivo se convirtiera “en la Ley Suprema de toda la Unión” era El Congreso y no el Senado. Más aún: desde 1874 hasta 1934, el artículo 133 (126 en la Constitución de 1857) y la actual fracción X del 89 constitucional estuvieron en contradicción con la fracción I del artículo 76, que desde 1874 (como artículo 72 fracción I) establecía y establece que es facultad exclusiva del Senado “aprobar los tratados o convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República”... cuando los otros dos artículos señalaban que esa era facultad del Congreso.

El problema no es tanto el de la jerarquía de las leyes en abstracto, sino de cuál debe ser ésta en virtud del acto o proceso legislativo de que son producto. Si el tema estuvo a debate y se resolvió tan sólo por un voto de diferencia, fue justamente por eso: porque existía duda en convertir a los Tratados en superiores a las leyes federales cuando aquellos son aprobados exclusivamente por el Senado y éstas últimas son producto de un proceso legislativo ordinario en el que intervienen las dos Cámaras del Congreso de la Unión y a las que el Presidente de la República les puede realizar observaciones.

De tal manera que la congruencia semántica que a partir de 1934 se le dio a la Constitución, en esta materia, es contraria al espíritu del Constituyente de 1917 que ratificó en el 133 constitucional el criterio existente en el 126 de la Constitución de 1857 y lo dispuesto en la fracción X del artículo 85 de aquella época (actualmente 89 constitucional), en el sentido de que esos Tratados deben ser ratificados por el Congreso; y reservó desde 1874 (cuando se restablece el Senado), en el texto del entonces artículo 72, que era facultad de la Cámara Alta "aprobar los tratados o convenciones diplomáticas" celebrados por el Ejecutivo, mismos que pueden entenderse de una naturaleza distinta de los que siendo aprobados por el Congreso pasan a convertirse en "Ley Suprema de toda la Unión". El silencio de la Corte a este respecto fue elocuente.

El tema adquiere la mayor importancia para el proceso legislativo cuando el partido del Presidente tenga mayores facilidades para sacar la ratificación de un Tratado en el Senado, que lograr la aprobación de una ley o su reforma en las dos Cámaras del Congreso de la Unión.

El criterio establecido ayer es en beneficio de la plena vigencia de los derechos humanos y políticos, ya que los tratados internacionales por lo regular contienen mayores garantías que las que confieren las leyes nacionales. A quienes sí les puede ir mal es a los reos que sean extraditados, ya que las leyes mexicanas tienden a concederles mayores beneficios que los que puedan consignarse en los tratados internacionales. Ya veremos.

http://www.mural.com/editoriales/nacional/709703/

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