miércoles, 13 de junio de 2007

Impunidad “democrática”


Javier Hurtado
Mientras en nuestro Estado el Gobernador no sea responsable, políticamente, por violaciones a la Constitución; mientras sólo se le pueda procesar por delitos dolosos graves del orden común; mientras pueda seguir guardándose iniciativas de ley o de decreto que aprobó el Congreso y que le enviaron para su publicación, sin que las devuelva con sus observaciones, pero tampoco las publique; y, mientras pueda seguir efectuando transferencias entre partidas contenidas en distintas unidades y partidas presupuestales, los frenos y contrapesos entre los Poderes, así como la responsabilidad política y la rendición de cuentas en Jalisco seguirán siendo un vil mito, antes que una realidad.

Por lo anterior, en el asunto del millonario donativo que el Ejecutivo de Jalisco hizo a la empresa Televisa, lo que más molesta es la impunidad en la que va a quedar ese hecho, que únicamente va a servir para engrosar el anecdotario de los abusos que cometen nuestros gobernantes y el de las eternas “asignaturas pendientes” de una hipotética agenda del cambio político que la Oposición nunca plantea, o que tal vez nunca pueda sacar adelante (curiosamente, ningún partido político representado en el Congreso del Estado plantea en su Agenda Legislativa alguna propuesta de reforma para superar los anteriores atavismos legales).

Con tales prerrogativas que la Constitución y las leyes le confieren, cualquier Gobernador contestaría que le “vale madre” lo que haga, deje de hacer, o lo que se diga sobre ello.

La existencia de los cuatros anacronismos enunciados en el primer párrafo del presente escrito constituyen una flagrante contradicción con lo que debe ser un sistema político que se precie de ser plenamente democrático. Mientras en una sociedad el poder no pueda controlar al poder; mientras los gobernantes no estén sujetos al imperio de la ley, o ésta, en vez de obligaciones les otorgue impunidades; mientras no exista la responsabilidad política y la rendición de cuentas, y el dinero público pueda ser manejado en forma patrimonial, por más que existan alternancias partidarias en las estructuras gubernamentales esa sociedad no podrá considerarse como una auténtica poliarquía o, en todo caso, tan sólo gozará de una democracia de ínfima calidad.

Sin lugar a dudas, la madre de todas las impunidades de los Gobernadores de Jalisco es la infausta reforma que se hizo al entonces artículo 47 de la Constitución Política del Estado y que se publicó en el periódico Oficial El Estado de Jalisco el 5 de julio de 1983. Hasta esa fecha, y desde el 8 de julio de 1917, el texto de ese artículo establecía lo siguiente: "Art. 47. Todo funcionario y empleado público es responsable por los delitos del orden común que cometa durante el tiempo de su encargo y por los delitos y faltas oficiales en que incurra en el ejercicio del mismo, pero el Gobernador del Estado sólo podrá ser acusado por violación expresa de esta Constitución, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden común".

Recordemos que con arreglo a estas disposiciones, el 17 de febrero de 1947 el General Marcelino García Barragán fue destituido por el Congreso, de su cargo de Gobernador del Estado, por haberse negado a publicar el Decreto 5218 que reformaba el artículo 28 de la Constitución de Jalisco (resulta obvio que si esas disposiciones hubieran existido en la era de la "democracia" en nuestro Estado, Alberto Cárdenas y Francisco Ramírez Acuña no hubieran terminado sus periodos).

El 6 de julio de 1994 fue publicada una amplia reforma a la Constitución local, mediante la cual —entre otras cosas— el mencionado artículo 47 se convirtió en 94, para quedar como sigue: “El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado ante el Congreso y por delitos dolosos graves del orden común”. Posteriormente, ya durante la época de la “democracia” en nuestro Estado, el 28 de abril de 1997 se publicó otra reforma constitucional mediante la cual este último artículo pasó a ser el 101, quedando exactamente en los mismos términos que fue redactado y aprobado durante la época priista.

Resulta paradójico que, en materia de responsabilidad política del Gobernador del Estado, hoy estemos peor que hace 60 años y que a un Ejecutivo que cínicamente ha violado la Constitución —al menos en lo que se refiere a la fracción XI del artículo 50— y posiblemente también estipulaciones contenidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, no se le pueda sancionar.

No obstante, si bien es cierto que el Gobernador del Estado es impune política y legalmente (pues sólo se le puede acusar por delitos que sean dolosos y además graves, o bien graves y además dolosos, pero no sólo graves o dolosos), también lo es que de acuerdo al artículo 46 de la Constitución de Jalisco, los diputados sí pueden castigar al Secretario del ramo que con su firma hubiera refrendado la ilegal donación que por más de 67 millones aquél hizo a una empresa televisiva. O qué, ¿también a los diputados les “vale madre”?

docjhurtado@hotmail.com

http://www.mural.com/editoriales/nacional/749325/

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