miércoles, 9 de mayo de 2007

Disciplina de partido


Javier Hurtado

La indisciplina en que supuestamente han incurrido regidores y diputados del PAN —del Ayuntamiento de Guadalajara y del Congreso de Jalisco— es portadora de uno de los problemas más apasionantes y de mayor actualidad de las democracias y la ciencia política: el de la teoría de la representación y del mandato, así como el de la relación de la disciplina partidista con ambas.

Respecto a la representación -que significa hacer presente algo que de otra manera no lo era-, debe decirse que la que ostentan los gobernantes y representantes populares no es jurídica (derivada de un contrato en el que alguien ejerce un poder en nombre de otro para fines determinados) ni esencialmente sociológica (basada en la simple idea de semejanza con respecto a un grupo, clase o profesión), sino que es intrínsecamente política, por derivarse de un proceso electivo para integrar un órgano de Gobierno estatal; porque una vez otorgada no puede ser retirada por el representado; y porque tampoco puede obligársele al representante a cumplir un fin determinado.

Esto significa que los representantes populares no deben guiar su actuación sobre la base de la teoría del mandato imperativo (acatando al pie de la letra las instrucciones de sus mandantes), sino con base en el mandato representativo que les otorga libertad e independencia absoluta en sus decisiones, toda vez que son representantes de la Nación, no de los electores ni de un grupo determinado, mucho menos de una persona o entidad específica.

En los inicios de los Parlamentos, en los Estados liberales democráticos el debate fue con relación a si los representantes populares representaban a una región o segmento social determinado o a la Nación en su conjunto. Posteriormente, con el surgimiento de los partidos políticos, el establecimiento de la democracia representativa y la instauración del sufragio universal, la problemática se potenció: los representantes populares a quién representan: ¿a los electores, al partido, al electorado o al pueblo? En consecuencia, ¿deben votar siguiendo las directrices de a quién le deben el cargo o según su libertad de consciencia?

Sin embargo, con el ulterior fortalecimiento y constitucionalización de los partidos políticos los problemas de antaño inherentes al mandato y la representación adquieren nueva relevancia: uno es referido a las relaciones elector-partido, que concierne a la sustitución del representante por el partido, toda vez que el elector vota esencialmente por el programa del partido y no tanto por el candidato a que lo represente. El otro es el que tiene que ver con las relaciones representante popular-partido, e involucra el tema de la pérdida de libertad del representante para tomar decisiones, toda vez que su actuación debe quedar sujeta a las directrices del partido. Cualquiera diría que este cambio es hasta cierto punto lógico y, por lo demás, hasta de justicia, toda vez que si alguien ostenta un cargo público gracias a la postulación que hizo un partido político, lo menos que puede esperarse de ese representante es lealtad y gratitud. Más aún: sino fuera por la disciplina partidista muchas democracias representativas serían un caos.

No obstante, la paradoja es que siendo la disciplina partidista esencial para la institucionalización de los partidos y el funcionamiento estable y eficaz de las democracias, al mismo tiempo es contraria al carácter político y moderno de la representación que ostentan diputados y gobernantes, por constituir en el fondo un mandato imperativo en el que, en el mejor de los casos, sólo se cambia una persona o grupo por una institución. Un representante de la Nación o de la voluntad popular no puede recibir mandatos de nada ni de nadie, so riesgo de poner en entredicho la soberanía, por más necesaria que pueda ser esa instancia para el funcionamiento de una democracia.

Existen países (como Perú) en los que las constituciones prohiben expresamente el mandato imperativo. En otros (como México), no sólo no dicen nada sobre la disciplina partidaria, sino que hasta la estimulan con subvenciones o cargos para los integrantes de los grupos partidistas en los órganos estatales. En otros (como Colombia), el transfuguismo se castiga con la pérdida del cargo por el representante popular.

En el caso de los problemas de indisciplina en algunos regidores y diputados del PAN, cualquiera puede ver de la más elemental justicia que se les aplicara una sanción, la expulsión, o se les castigara con la pérdida del cargo; pero habría tres puntos que desde el punto de vista jurídico se deberían considerar: 1. La disciplina de voto, en el fondo, es anticonstitucional, máxime en el caso de los diputados que gozan de inviolabilidad (fuero) para expresar sus opiniones, pero que no pueden ejercerla con relación a asuntos de su partido; 2. La expulsión de un miembro de un partido, por no acatar las directrices de sus órganos directivos, puede implicar la afectación ilegal de los derechos políticos de los involucrados y puede ser recurrida ante los organismos jurisdiccionales correspondientes; y, 3. Si fuera el caso, la pérdida del cargo por los tránsfugas o indisciplinados no procedería, por ser los cargos de elección popular irrenunciables.

Pese a lo anterior, la alternativa no es elegir entre disciplina o indisciplina partidista, sino conciliar el mandato representativo con la disciplina del partido; y a quien le corresponde hacerlo -para que los castigos a la indisciplina no sean ilegales- es al Congreso del Estado, no a los órganos o dirigentes partidistas.

docjhurtado@hotmail.com

http://www.mural.com/editoriales/nacional/737598/

No hay comentarios: